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Prevención de Lavado de Dinero

El 14 de mayo de 2004, así como por reforma del 19 de julio de 2012, fueron expedidas las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (precisando que por transitoriedad de la ley seguirán aplicándose las Disposiciones del Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, hasta en tanto la autoridad publique las nuevas disposiciones relativas al Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas).

Las citadas Disposiciones, contienen la actualización de las normas (de acuerdo a estándares internacionales) que deben observar las instituciones de seguros en materia de prevención y detección de operaciones que puedan ubicarse en la comisión de los delitos de Terrorismo (Art. 139 del CPF), Terrorismo Internacional (Art. 148 Bis del CPF) u Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocido como Lavado de Dinero o de Activos (Art. 400 Bis del CPF).

Bajo ese contexto, surge una de las principales obligaciones para Tokio Marine Compañía de Seguros (en adelante TMX) en esta cooperación de prevención y detección de actos ilícitos, relativa a la identificación y conocimiento de sus clientes, recabando datos y documentos completos y legibles antes de celebrar cualquier contrato, así como la identificación y conocimiento de sus beneficiarios previo al pago de los siniestros, tal y como lo dispone la legislación mexicana.

Se pone a su disposición el principal marco normativo interno de la materia, así como los formatos internos de identificación:

* Manual para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo (que contiene la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente).

* Política de Identificación del Beneficiario.

Asimismo, es obligatorio reportar a la autoridad reguladora, los actos u operaciones ilícitas o indebidas realizadas por cualquier persona que tenga vínculo de negocio con TMX o que actúe en representación de ésta; siempre que dichos actos puedan ubicarse en algunos de los supuestos de los delitos antes mencionados, por lo que los invitamos a reportar cualquier situación relativa, con su debido soporte a los correos articulo492@tokiomarine.com.mx y Legal_y_Cumplimiento@tokiomarine.com.mx.

En virtud de lo anterior, hacemos de su conocimiento que las referidas Disposiciones del Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros son de observancia obligatoria para clientes, agentes de seguros, socios de negocio y en general para todos los colaboradores de TMX, por lo que alineados a nuestra cultura corporativa ética, los exhortamos a participar en esta tarea nacional de prevención y detección de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

Manual y Procedimiento