Prevención de Lavado de Dinero
Prevención de Lavado de Dinero
El 14 de mayo de 2004, así como por reforma del 19 de julio de 2012, fueron expedidas las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, actualmente artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (precisando que por transitoriedad de la ley seguirán aplicándose las Disposiciones del Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, hasta en tanto la autoridad publique las nuevas disposiciones relativas al Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas).
Las citadas Disposiciones, contienen la actualización de las normas (de acuerdo a estándares internacionales) que deben observar las instituciones de seguros en materia de prevención y detección de operaciones que puedan ubicarse en la comisión de los delitos de Terrorismo (Art. 139 del CPF), Terrorismo Internacional (Art. 148 Bis del CPF) u Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, comúnmente conocido como Lavado de Dinero o de Activos (Art. 400 Bis del CPF).
Bajo ese contexto, surge una de las principales obligaciones para Tokio Marine Compañía de Seguros (en adelante TMX) en esta cooperación de prevención y detección de actos ilícitos, relativa a la identificación y conocimiento de sus clientes, recabando datos y documentos completos y legibles antes de celebrar cualquier contrato, así como la identificación y conocimiento de sus beneficiarios previo al pago de los siniestros, tal y como lo dispone la legislación mexicana.
Se pone a su disposición el principal marco normativo interno de la materia, así como los formatos internos de identificación:
* Manual para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo (que contiene la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente).
* Política de Identificación del Beneficiario.
Asimismo, es obligatorio reportar a la autoridad reguladora, los actos u operaciones ilícitas o indebidas realizadas por cualquier persona que tenga vínculo de negocio con TMX o que actúe en representación de ésta; siempre que dichos actos puedan ubicarse en algunos de los supuestos de los delitos antes mencionados, por lo que los invitamos a reportar cualquier situación relativa, con su debido soporte a los correos articulo492@tokiomarine.com.mx y Legal_y_Cumplimiento@tokiomarine.com.mx.
En virtud de lo anterior, hacemos de su conocimiento que las referidas Disposiciones del Art. 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros son de observancia obligatoria para clientes, agentes de seguros, socios de negocio y en general para todos los colaboradores de TMX, por lo que alineados a nuestra cultura corporativa ética, los exhortamos a participar en esta tarea nacional de prevención y detección de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.